Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 895 efectuar la elección, que ya no es de diez (artículo 8, numeral 2º, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1904 de 2018), sino de tres . En virtud de los cambios indicados y, sobretodo, del primero, la Sala recomienda que los procesos en curso se suspendan transitoriamente, para efectos de hacer los ajustes señalados y dar la oportunidad a todos los aspirantes o candidatos de manifestar expresamente si desean continuar en el proceso de elección, bajo las nuevas condiciones, o retirarse, sin ninguna sanción o consecuencia negativa para ellos. Posteriormente, a finales de 2020, fue elegido un contralor en propiedad. Su elección también resultó afectada, al parecer, por una razón que, en principio y de manera abstracta, podría ser calificada como una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, relacionada con la propagación del virus Cov-Sars 2 (enfermedad de COVID-19). La Sala no desconoce el grave impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la salud pública y la vida social y económica del país, lo que generó, justamente, la declaración de emergencia sanitaria, inicialmente, y, luego, de dos estados de emergencia económica y social 986 , así como la adopción de múltiples medidas institucionales, en procura de lograr la prestación de los servicios que las personas requerían y, a la vez, el cumplimiento de las funciones públicas del Estado. Por consiguiente, resulta comprensible, en principio, la demora generada en la elección del nuevo contralor distrital de Bogotá, aunque la Sala desconoce (porque no se acreditó en el trámite de esta consulta) las circunstancias particulares y concretas en las que transcurrió dicho proceso electoral, así como el grado de afectación que tuvo, por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, esta situación atípica no puede tener el efecto de mutar la naturaleza de un cargo público, para que deje de ser de periodo institucional, y se convierta en uno de periodo personal, ni, menos aún, de cambiar el diseño institucional previsto en la Constitución Política para los órganos de control. Al contrario, en criterio de la Sala, es importante continuar adoptando las medidas que resulten necesarias para lograr el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas, afectado por la pandemia. En consecuencia, si el periodo del contralor de Bogotá es institucional, y se busca cumplir con el mandato de alternancia y equilibrio que aprobó el constituyente derivado, debe concluirse que dicho periodo finaliza el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual culmina el plazo de dos años previstos por el Congreso de la República, en el Acto Legislativo 4 de 2019, con el fin de lograr un mejor balance institucional en el ejercicio de la función de control fiscal en las entidades territoriales. En adelante, los contralores territoriales que se elijan tendrán un periodo institucional de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, y así, sucesivamente. Es importante señalar que este caso, sobre el periodo institucional de los contralores territoriales, se diferencia sustancialmente de otros en los cuales, a causa del impacto de 986 Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020.

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