Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 894 En esa medida, es claro que las normas del Acto Legislativo 4 de 2019 deben aplicarse a cualquier elección de contralores departamentales, municipales y distritales que se haga a partir del 18 de septiembre de 2019 , incluyendo aquellas en donde ya se haya iniciado la respectiva convocatoria pública. Aesta aplicación inmediata se refiere, en particular, el parágrafo transitorio 1° del artículo 272 de la Carta (artículo 4 del acto legislativo), cuando ordena que « [l]a siguiente elección de todos los contralores territoriales se har para un período de dos años» (resaltamos), pues debe entenderse que « la siguiente elección » es la primera que se realice después del 18 de septiembre de 2019. 985 En consecuencia, dado que el anterior periodo institucional de los contralores territoriales finalizó el 31 de diciembre de 2019, se colige, con toda claridad, debido a la reforma constitucional y, en particular, a la norma de transición incorporada en esta, que el siguiente periodo de los contralores es de 2 años, que comenzó el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2021. En adición, conforme a lo indicado en el Concepto 2180 de 2014, reiterado en el Concepto 2436 de 2019, debido a que el periodo del contralor distrital es institucional y no personal, «[e]n general, ninguna circunstancia tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos, pues ello, precisamente, acabaría con su carácter institucional y generaría multiplicidad de periodos atípicos en el tiempo, según las situaciones particulares de cada caso » [énfasis propio]. De ahí que ese tipo de periodos no se vean afectados por situaciones personales o individuales del respectivo servidor público, como la fecha de posesión. En el presente caso, para el periodo institucional 2020-2021, inicialmente, fue designado un contralor encargado y no en propiedad, lo cual se comprende, en la medida en que, por la reforma constitucional mencionada, debía surtirse un proceso de convocatoria, respetuoso de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. Por consiguiente, todos los participantes de la convocatoria tenían derecho a conocer las nuevas reglas de juego, derivadas del Acto Legislativo 4 de 2019 y, conforme a ello, decidir si continuaban o no en el proceso de selección, sabiendo que solo serían elegidos para un periodo de 2 años. A este respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 2436 de 2019, manifestó: […] la Sala considera que pueden seguir adelante los procesos de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales iniciados antes de la promulgación del Acto Legislativo 4 de 2019, pero deben ajustarse a los cambios introducidos por dicha reforma constitucional, principalmente en los siguientes aspectos: (i) en cuanto al periodo de los próximos contralores territoriales que sean elegidos, que no es de cuatro años, sino de dos, y (ii) en relación con el número de candidatos elegibles, entre los cuales las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales deben 985 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2281 de 2016, reiterado en el concepto 2436.
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