Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 893 De esta manera, al propender por el respeto de este marco institucional, se contribuye a garantizar el objetivo del constituyente derivado, que está en armonía con los principios constitucionales de equilibrio de los poderes públicos y de autonomía de los órganos de control, al disminuir las posibilidades de que existan presiones indebidas sobre los órganos de control fiscal de las entidades territoriales, por parte de los alcaldes y gobernadores, e, incluso, de las respectivas asambleas y concejos. E. Aplicación del periodo de transición en el caso del contralor distrital de Bogotá, y el impacto de la pandemia de COVID-19 en su elección En primer lugar, vale la pena recordar lo dicho por la Corte Constitucional en torno a la relación que existe entre la regulación de los periodos y el principio del equilibrio de los poderes, o de los pesos y contrapesos ( checks and balances ): Las reglas sobre periodo en los cargos son especialmente importantes, en tanto soportan el sistema de frenos y contrapesos, así como la separación de poderes. Por ende, su interpretación debe ser cuidadosa y estricta. Sobre el particular, la Corte ha insistido en la trascendencia jurídica que para la estabilidad institucional y para garantizar el derecho de acceso a los cargos públicos tienen los períodos señalados en la Constitución o en la ley cuando fuere el caso. La variación intempestiva del período en curso es un asunto muy sensible desde el punto de vista constitucional, por sus eventuales implicaciones sobre la organización de la estructura del Estado. 984 Dicho lo anterior, la Sala observa que, según se indicó en el concepto 2443 de 2020: El período del Contralor Distrital de Bogotá D.C., elegido el 1 de junio de 2016, culminó el 31 de diciembre de 2019 [se destaca]. Esta fecha es la misma para todos los demás contralores distritales, departamentales y municipales, pues, como se explicó, su periodo es institucional y debía coincidir con el de los respectivos gobernadores y alcaldes. De lo anterior se colige, con absoluta claridad que, cualquiera que fuese el plazo o tiempo de duración del cargo de los nuevos contralores territoriales (medido en años o meses), su periodo debía iniciar el 1 de enero de 2020. De conformidad con lo explicado por la Sala en el Concepto 2436 de 2019, en la siguiente elección efectuada después de la promulgación del Acto Legislativo 4 de 2019: [D]ado que el Constituyente derivado no sujetó a plazo ni a condición suspensiva la entrada en vigencia del Acto Legislativo 4 de 2019, es claro que las disposiciones de dicha enmienda rigen y obligan desde el día siguiente al de su promulgación, independientemente de las leyes y los actos administrativos que se deban expedir para desarrollar o reglamentar determinados aspectos de la reforma. 984 Corte Constitucional, Sentencia C-166 de 2014.
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