Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 892 Vale resaltar que, en el último debate del proyecto, se aprobó la regla contenida en el parágrafo transitorio 1º de la norma citada, en el sentido de que la próxima elección de estos contralores sería para un periodo de dos años, y que tales funcionarios debían ser elegidos y posesionados «entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2020» 981 . Sin embargo, por diferencias en el texto del proyecto de acto legislativo aprobado en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, se conformó una comisión de conciliación, que propuso eliminar ese periodo de elección 982 , con fundamento en la presunta «imposibilidad material de cumplir con el mismo». De lo anterior, se desprende que el constituyente derivado en ningún momento buscó, con el acto legislativo, incorporar un cambio en el periodo de los contralores territoriales, que consistiera en mutar su naturaleza jurídica, de un periodo institucional a uno personal. Al contrario, se observa la preocupación del Congreso para lograr el efecto útil de la norma constitucional, en el sentido de adoptar un mecanismo para que el periodo de los contralores territoriales no coincidiera con el de los alcaldes y gobernadores. Para ello, el mecanismo que se propuso fue el de adoptar una norma de transición. En efecto, como lo ha indicado la Corte Constitucional, «no puede perderse de vista que la fijación constitucional de los periodos de los cargos debe interpretarse a partir de la necesidad de otorgar efecto útil a las disposiciones superiores, de manera que al armonizarlas con otras no se llegue a vaciar su contenido» 983 . Para la Sala, considerar que el periodo de los contralores territoriales es personal restaría utilidad y eficacia a la norma constitucional, en la medida en que implicaría que: i) el periodo de cada uno de los contralores departamentales, municipales y distritales del país terminaría iniciando en una fecha distinta (la de posesión del respectivo servidor público) y, por lo tanto, acabaría finalizando en una fecha también diferente, y ii) a la larga, debido a las circunstancias particulares de cada entidad territorial y de cada funcionario, el periodo de algunos contralores podría terminar coincidiendo con el de los respectivos alcaldes y gobernadores, desvirtuando, de esta forma, el texto y la finalidad ( telos ) de la reforma constitucional, en este punto específico. Al contrario, para materializar el propósito del constituyente derivado, en el sentido de evitar la coincidencia de los periodos de los contralores territoriales y de los mandatarios municipales, distritales y departamentales, se debe propender porque el periodo de aquellos servidores públicos se mantenga fijo y uniforme, en el ordenamiento jurídico, y no esté sometido al vaivén de las circunstancias particulares de cada contralor, de cada proceso de elección, de cada entidad territorial o, incluso, de cada candidato, lo que podría terminar opacando, en el futuro, el fin que se buscó con la reforma constitucional, que consistía, en últimas, en mejorar la eficacia del control al manejo de los recursos públicos, tanto en el nivel nacional como en el orden territorial. 981 Senado de la República, Gaceta 820 de 2019. 982 Senado de la República, Gaceta 893 de 2019. 983 Corte Constitucional, Sentencia C-166 de 2014.

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