Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 889 [ S]igue siendo institucional, fijo u objetivo (y no personal), a la luz de la finalidad perseguida por el Constituyente derivado, en el sentido de que el periodo de los contralores territoriales no debe coincidir, ahora, con el de los gobernadores o alcaldes respectivos, y de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 125 de la Carta Política, adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003 973 [énfasis añadido]. Más recientemente, en concepto del 28 de febrero de 2020 974 , la Sala de Consulta y Servicio Civil precisó que el período del contralor distrital de Bogotá , elegido el 1 de junio de 2016, culminó el 31 de diciembre de 2019 . Lo anterior con fundamento en que el periodo del contralor distrital tenía una duración de cuatro años, que se contabilizaban de una forma igual al periodo del alcalde mayor de Bogotá. Según este concepto: En efecto, el artículo 323 C.P., vigente para el 1 de junio de 2016, en lo pertinente disponía: «La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente». Por su parte, el artículo 314 C.P., establece que los alcaldes de los municipios serán elegidos popularmente «para períodos institucionales de cuatro (4) años (…)». No sobra recordar que el último inciso del artículo 7 del A.L. 02 de 2002 estableció el 1 de enero del período constitucional correspondiente como fecha de inicio del período institucional de 4 años. 975 Igualmente, por disposición del artículo 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre la elección de funcionarios por parte del Concejo Distrital, «[s]iempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende efectuada para lo que falte del mismo». Por consiguiente, tras realizar una interpretación sistemática, la Sala indicó que «es la misma Constitución la que establece que el período del Contralor Distrital de Bogotá, [al ser igual que el periodo del alcalde distrital], es institucional» [se destaca]. Bajo ese entendido, se concluyó lo siguiente: La naturaleza institucional y precisa del período del Contralor Distrital de Bogotá que, según se ha expuesto se deriva directamente de la Constitución Política, impide que las especiales circunstancias que hubiesen rodeado la elección del «actual» 973 «Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones». 974 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2443 de 2020. 975 A.L. 02 de 2002, «artículo 7. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legis- lativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007. En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Mu- nicipios, Distritos y Departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1° de enero del año 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles se iniciará el 1° de enero del año 2004».
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