Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 888 Entre las más importantes, se encuentran aquellas relacionadas con la fecha en que debe empezar a ejercerse el cargo y la fecha de finalización del mismo, así como la posibilidad de suspensión o interrupción de los respectivos términos. En el periodo fijo institucional, las situaciones personales del servidor público, como la fecha de posesión, no afectan el periodo durante el cual se debe ejercer el cargo, incluso si tales circunstancias, como se profundizará más adelante, obedecen a razones de caso fortuito o fuerza mayor. Una consecuencia de esto es que la persona que se designe en reemplazo es elegida o nombrada por el tiempo restante del periodo institucional que falte para completar el ciclo: «En general, ninguna circunstancia tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos» 971 . Para distinguir si se trata de un periodo institucional, se debe verificar si la Constitución o la ley determinan expresamente, además del tiempo de duración del cargo (en años o meses), sus fechas de inicio y finalización, o si, al menos, tales fechas pueden ser establecidas claramente, a partir de la lectura de las disposiciones contenidas en el citado marco jurídico. C. Lineamientos de la Sala sobre el periodo institucional del cargo de contralor distrital Los contralores departamentales, distritales y municipales, en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, tienen un periodo institucional u objetivo, que no personal o subjetivo. En efecto, el artículo 125 superior establece que son periodos institucionales los cargos de elección, como sucede en el presente caso, porque los contralores territoriales son servidores públicos elegidos por las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales. Adicionalmente, en criterio de la Sala, al tener los contralores territoriales, originalmente, el mismo periodo de alcaldes y gobernadores, la fecha de inicio y terminación de sus periodos eran las mismas de las de estos funcionarios. Por esa razón, los citados contralores tenían un periodo institucional, premisa que no fue objeto de cambio con el Acto Legislativo 4 de 2019. Al contrario, de la reforma constitucional, se infiere que el constituyente derivado quiso mantener el carácter objetivo de dichos periodos, aunque invirtiendo la regla de coincidencia que las normas superiores establecían, entre estos periodos y los de los mandatarios locales. En ese sentido, en el Concepto del 12 de noviembre de 2019 972 , la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estudió el sistema de elección de los contralores territoriales, a la luz de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 4 de 2019 al artículo 272 de la Constitución Política. En dicha oportunidad, la Sala sostuvo que, a pesar de la reforma, el periodo de esos servidores públicos: 971 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2449 del 8 de octubre de 2020. 972 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2436 de 2019.
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