Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 887 “ Por ello, la Sala ha reiterado que la denominación de un periodo como institucional significa que existe certeza del momento en que el mismo empieza y termina 966 ; implica también que el periodo es estable y perentorio de forma que no se extiende mas (sic) all del plazo fijado para su finalización 967 ; y conlleva igualmente que a su vencimiento cesa la competencia del funcionario, por lo cual éste deber dejar el cargo. 968 “ Igualmente se observa que el periodo institucional es fijo en el tiempo y que no se ve afectado por situaciones particulares del servidor p blico (renuncia, abandono, muerte, etc.); su inicio tampoco depende, se suspende o se desplaza en razón de situaciones coyunturales como la fecha de posesión, de designación, et c. Y tampoco vuelve a empezar por efectos de la declaratoria de nulidad de la elección de su titular. 969 “ En general, ninguna circunstancia tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos , pues ello, precisamente, acabaría con su car cter institucional y generaría multiplicidad de periodos atípicos en el tiempo, seg n las situaciones particulares de cada caso. Así, por ejemplo, si un congresista o un alcalde o un diputado o un concejal, toma posesión de su cargo después de iniciado su periodo, aún por fuerza mayor , en todo caso cesar en sus funciones cuando el periodo institucional termine. Del mismo modo si se produce su renuncia o se anula su elección, quien haya de reemplazarlo sólo ocupar el cargo hasta que el respectivo periodo finalice. Esa es una consecuencia del car cter institucional de sus periodos. “ La Sala tampoco encuentra que los periodos institucionales deban moverse en el tiempo para garantizar que su titular tenga el goce efectivo del tiempo fijado para el periodo, pues en tal caso simplemente se estaría frente a periodos personales (…)”. [Negrillas en el original; subrayas añadidas]. Igualmente, cabe mencionar que, en el concepto 2443 de 2020, la Sala precisó: Además de lo dicho insistentemente en los conceptos parcialmente transcritos, la Sala se permite precisar que ni los períodos personales ni los institucionales pueden ser alterados por situaciones personales de quienes desempeñan el cargo, valga decir suspensiones, licencias, permisos, vacaciones, etc. 970 [Subrayas añadidas]. Así las cosas, del artículo 125 superior se desprende que en el ordenamiento jurídico colombiano una de las formas de acceso a los empleos públicos es la vinculación mediante cargos de «periodo fijo». Estos, a su vez, se clasifican en periodos institucionales u objetivos y periodos individuales, personales o subjetivos , los cuales presentan diferencias relevantes. 966 «[20] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1743 del 08 de junio de 2006…». 967 «[21] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1860 del 06 de diciembre de 2007…». 968 «[22] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2032 del 29 de octubre de 2010…». 969 «[23] Al respecto, la Sala indicó lo siguiente en su reciente Concepto 2085 de 2011(…)». 970 «[3] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2281 de 2016».
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