Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 884 debido a que el actual contralor de Bogotá fue el «siguiente» contralor elegido en el distrito capital, después de la reforma. Por consiguiente, a dicho contralor le resulta aplicable la norma de transición, conforme a la cual su periodo es de dos (2) años. Ahora bien, para definir cuándo finaliza el periodo de transición del contralor distrital de Bogotá, la Sala pasa a explicar por qué el periodo de este servidor público continúa siendo institucional, y no personal, por lo cual se contabiliza desde la fecha prevista, directa o indirectamente, en la Constitución Política, y no a partir de la fecha de su posesión. B. El periodo fijo, como forma de vinculación al empleo público. Diferencia entre el periodo institucional y el individual La regla general de vinculación al servicio público en Colombia es la carrera administrativa, por disposición del artículo 125 superior. Sin embargo, existen también empleos públicos de periodo fijo, de libre nombramiento y remoción y empleos públicos temporales. 960 Los empleos de periodo fijo se diferencian de los otros en que están delimitados temporalmente (tienen una duración determinada). Por tal razón, en estos casos, «el funcionario ejerce sus funciones durante un lapso delimitado en la Constitución, la Ley o el reglamento, por lo que puede ser retirado del mismo en el momento en el que se cumpla el plazo establecido para tal efecto». 961 Esta clase de empleos tiene como fundamento, entre otros, los principios de participación y el principio democrático, en el sentido de que facilitan el acceso a un cargo público, porque permiten el cambio continuo de servidores públicos, y, a la vez, velan porque las funciones se ejerzan de manera autónoma e independiente, «al margen de los vaivenes políticos». 962 Los empleos de periodo fijo, por regla general, son institucionales, es decir, que la persona debe permanecer en el cargo durante un tiempo objetivo, que atiende a una fecha genérica establecida para todos los servidores públicos que se vinculen al mismo cargo. El tiempo está delimitado de forma específica por la Constitución o la ley, o es deducible de este marco jurídico. Sin embargo, existen excepciones, que son los empleos de periodo fijo, pero personal o subjetivo, caso en el cual el tiempo de ejercicio del cargo se contabiliza a partir de la posesión. En efecto, según el parágrafo del artículo 125 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003: 960 Ley 909 de 2004. 961 Corte Constitucional, Sentencia T-014 de 2019. 962 Corte Constitucional, Sentencia T-014 de 2019.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz