Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 883 frente a la elección de los mandatarios locales y el cumplimiento de sus funciones, mayor podría ser la autonomía de los respectivos órganos de control fiscal territorial. Para asegurar este propósito, la norma transitoria estableció que el siguiente contralor elegido tendría un periodo de solo dos años, teniendo en cuenta que el término de los contralores elegidos, hasta ese momento, debía coincidir con el periodo de los respectivos gobernadores y alcaldes. En relación con la reforma que implicó el Acto Legislativo 4 de 2019, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 12 de noviembre de 2019 956 , explicó: En lo que atañe al periodo de los contralores departamentales, municipales y distritales, el Acto Legislativo 4 de 2019 introdujo el cambio más importante, pues mientras que el texto anterior del artículo 272 de la Carta Política decía que dichos servidores eran elegidos «para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso», la norma actual estatuye que la elección debe hacerse «para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde». Con este fin (hacer que el periodo de tales contralores no coincida con el de los gobernadores y alcaldes), el parágrafo transitorio 1º de la norma que se comenta dispone: « La siguiente elección de todos los contralores territoriales se har para un período de dos años ». De esta manera, dentro de dos años, las asambleas y los concejos tendrán que hacer una nueva elección de contralores territoriales, quienes sí tendrán un periodo de cuatro años, así como todos los que sean elegidos de forma subsiguiente. [Se resalta, en esta ocasión]. Ahora bien, por disposición expresa del artículo 7 del Acto Legislativo 4 de 2019, la reforma constitucional entró en vigencia «a partir de la fecha de su promulgación», lo que ocurrió el 18 de septiembre 2019, mediante su publicación en el Diario Oficial n.° 51.080. En efecto, como norma jurídica que es, el artículo 272 superior, modificado por la reforma constitucional, «tiene carácter vinculante 957 , efecto general inmediato 958 y poder reformatorio de las disposiciones constitucionales anteriores» 959 . Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 153 de 1887, según el cual: «La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior á [sic] la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente». Por consiguiente, al no haberse previsto una disposición que postergara su vigencia, sino que esta fue supeditada a la promulgación, ocurrida el 18 de septiembre 2019, esta norma se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, y es aplicable al caso concreto, 956 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2436 del 12 de noviembre de 2019. 957 «[3] Sentencia C-652 de 2003». 958 «[4] Sentencia C-957 de 2007». 959 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2436 de 2019.

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