Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 881 Para el 18 de noviembre de 2020, fecha de elección y posesión del actual Contralor Distrital de Bogotá, la disposición constitucional vigente sobre la elección de estos servidores públicos era el artículo 272 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. En efecto, la Constitución Política consagra, en el Título X ( De los organismos de control ), Capítulo I, el régimen constitucional del control fiscal, encargado de velar por la defensa y protección del patrimonio público. El control fiscal, según el artículo 267 de la Constitución Política, es una función pública en cabeza de la Contraloría General de la República, mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todos los recursos públicos 955 . Entre otros aspectos, el artículo 272 constitucional regula la creación, organización y funcionamiento de las contralorías territoriales, incluyendo el periodo de los respectivos contralores, aspecto sobre el cual ha habido importantes modificaciones a nivel constitucional. En efecto, esta norma constitucional, desde su creación, había determinado que los contralores territoriales eran electos para un periodo igual al de los alcaldes y gobernadores, de la siguiente manera: Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo [se destaca]. Este parámetro se mantuvo igual con la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 2 de 2015, en el cual se determinó: Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso [énfasis añadido]. 955 En esa línea, la vigilancia fiscal comprende un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Tales controles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la citada ley, se efectúan con base en criterios de “eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Ver los artículos 267 constitu- cional y 9º de la Ley 42 de 1993. Corte Constitucional, Sentencia C-103 de 2015.

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