Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 880 Pone de presente, además, que, para el Distrito Capital de Bogotá, el artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que «[e]l contralor será elegido por el Concejo Distrital para periodo igual al del alcalde mayor, de terna integrada con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad». Manifiesta que, con fundamento en las citadas disposiciones normativas, el 28 de febrero de 2020 culminó el periodo del señor Juan Carlos Granados Becerra, como contralor de Bogotá, por lo que el Concejo Distrital designó, el 1 de marzo de 2021, a la señora María Anayme Barón Durán, como contralora en encargo, hasta tanto se realizaran las elecciones de la persona que debía ocupar el cargo en propiedad. Precisa que, con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia de COVID-19, el proceso de elección del contralor distrital de Bogotá solo se realizó hasta el mes de noviembre de 2020. La designación recayó sobre el señor Andrés Castro Franco, quien tomó posesión el 18 de noviembre de 2020. Señala, el Ministerio, que «existe un vacío en el acto de elección de 18 de noviembre de 2020 y el acta de la sesión del Concejo, pues ningún documento determinó ni señalo la fecha hasta la cual se desarrollará el periodo del actual Contralor de Bogotá D.C.». Resalta, como antecedentes, el Concepto 2443 del 28 de febrero de 2020, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se resolvió la pregunta de «¿[h]asta cuándo va el periodo del actual Contralor Distrital?». I. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el ministro, la Sala analizará los siguientes puntos: i) La normativa constitucional vigente sobre el periodo de los contralores territoriales, aplicable al caso concreto; ii) el periodo fijo, como forma de vinculación al empleo público; diferencia entre el periodo institucional y el individual; iii) los lineamientos de la Sala sobre el periodo institucional del cargo de los contralores territoriales y, en particular, del periodo del contralor distrital de Bogotá; iv) los antecedentes del Acto Legislativo 4 de 2019; v) la aplicación del periodo de transición, en el caso del contralor distrital de Bogotá y el impacto de la pandemia de COVID-19 en su elección; vi) el derecho fundamental de acceso a cargos públicos y la prevalencia, en este caso particular y concreto, del interés general, resguardado con la autonomía del control fiscal y el equilibrio institucional, y vii) la convocatoria y las sesiones ordinarias de las asambleas departamentales y de los concejos municipales y distritales para la elección del contralor distrital. A. La normativa constitucional vigente sobre el periodo de los contralores territoriales, aplicable al caso concreto
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