Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 879 II ASUNTOS ELECTORALES 1. FINALIZACIÓN DEL PERIODO DEL ACTUAL CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTÁ. MOMENTO EN QUE DEBEN EFECTUARSE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS Y ELECCIONES DE CONTRALORES TERRITORIALES, UNA VEZ FINALIZADO EL TRÁNSITO LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019. Radicado 2471 Fecha: 17/06/2022 Consejero Ponente: Ana María Charry Gaitán Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 21 de enero de 2021 El Gobierno Nacional, por intermedio del ministro de Justicia y del Derecho, solicita a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la emisión de un concepto sobre el periodo del actual contralor distrital de Bogotá, D.C., y sobre el momento en que debe efectuarse la elección de los futuros contralores territoriales. Las inquietudes formuladas son las siguientes: 1. Teniendo en cuenta los preceptos constitucionales vigentes y [la] jurisprudencia, así como las normas aplicables, ¿cuál es la fecha de terminación del periodo del Contralor Distrital de Bogotá D.C., elegido por el Concejo de Bogotá el 18 de noviembre de 2020 quien tomó posesión el mismo día? 2. ¿Con posterioridad al periodo transitorio de los actuales contralores territoriales, en qué periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal y/o Distrital se debe llevar a cabo la convocatoria y elección de los contralores territoriales? El Ministerio recuerda que, conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Política, «[l]a vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hay contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República». Agrega que, con la modificación realizada al citado artículo, mediante el artículo 4º del Acto Legislativo 4 de 2019: Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales [sic], de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

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