Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 878 Por las consideraciones anteriores, la Sala IV. RESPONDE: 1 ¿Resultaría posible capitalizar la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S. a través de aportes en especie de acciones de las entidades financieras p blicas, a su valor patrimonial conforme a los estatutos sociales de la compañía y lo dispuesto en el Decreto Ley 2111 de 2019? Sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto Ley 2111 de 2019 y 8 de los estatutos del Grupo Bicentenario, los aportes en especie de acciones de las entidades financieras públicas pueden ser recibidos por su valor patrimonial, o por otro que determine la Asamblea General de Accionistas del Grupo Bicentenario S.A.S., con base en una metodología técnicamente aceptada, siempre que así lo apruebe dicha Asamblea. 2 ¿Cu l es el procedimiento que se debe seguir para fusionar entidades financieras p blicas o con participación mayoritaria del Estado? Para proceder a la fusión de las sociedades fiduciarias estatales mencionadas en los antecedentes de la consulta, se requiere, en primer lugar, que se haga a través de una ley, un decreto basado en facultades extraordinarias, o que el presidente de la República, en desarrollo de su facultad prevista en el artículo 189, numeral 15, de la Constitución Política, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 790 de 2002 (artículo 2), ordene iniciar el proceso de fusión de las mencionadas fiduciarias. Una vez perfeccionado cualquiera de los instrumentos jurídicos citados (ley, decreto extraordinario o decreto reglamentario), debe iniciarse el proceso de fusión, de acuerdo con el procedimiento y las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la fusión de entidades financieras y de sociedades fiduciarias. Para tales efectos, se requerirá la aprobación por parte de las respectivas asambleas generales de accionistas. Remítanse copias al ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Ana María Charry Gaitán, Consejera. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera, Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solorzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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