Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 872 2. 1. En cuanto al primer argumento, el cargo implica precisar el carácter del BCH en el momento de la expedición del acto enjuiciado, y su consecuente relación con la Administración Pública Nacional o la Rama Ejecutiva. Al respecto se tiene que según certificación de la Superintendencia Bancaria de Colombia, aportada por los actores y visible a folio 14 del expediente, la entidad era una Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y así se indica en el transcrito artículo 1º del acto administrativo enjuiciado. Es decir, era una sociedad de economía mixta. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional señalando que está conformada por los sectores central y descentralizado por servicios, y dentro de este último incluye a las sociedades de economía mixta, así […] Vista la norma transcrita, se observa que el legislador trata como entes de carácter administrativo los mencionados en dicho artículo, por lo cual se puede decir que ese carácter se determina en virtud de un criterio de definición legal, con fundamento en la pertenencia del ente a la Rama Ejecutiva. En ese sentido, amén de la inclusión como organismos y entidades integrantes de la citada Rama, es muy diciente el literal g) del numeral 2, al hablar de “las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la misma”, sin distinguir la función o actividad que realicen ni la forma como se originen, puesto que alude tanto a las creadas como a las autorizadas por la ley, como justamente son las sociedades de economía mixta. Con la expresión subrayada se está diciendo que las enunciadas en el artículo son entidades administrativas. Así las cosas, el BCH, por ser sociedad de economía mixta en el momento en que se dispuso su disolución y liquidación tenía el carácter de entidad administrativa, en virtud del criterio orgánico, de allí que para el efecto no interesa la actividad que realizaba. Lo anterior se explica por el hecho de que no obstante el carácter comercial de su actividad y, por tanto, la sujeción al derecho privado en relación con tal actividad, esas sociedades son instrumentos del Estado para cumplir su función y potestad de intervención en la economía, como supremo director de la misma. Son una de las varias formas del intervencionismo estatal, en la cual el Estado actúa como gestor directo de negocios económicos, dentro de la perspectiva de los cometidos relacionados con la economía, como son los de fomento, desarrollo, estabilidad, optimización de los recursos, pleno empleo, etc. De suerte que siendo el BCH una entidad administrativa del orden nacional, por las razones atrás expuestas, es evidente que está comprendida en la facultad constitucional precitada [...] [Subraya la Sala].
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