Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 870 Si la Superintendencia no se pronuncia dentro del término, opera el silencio administrativo positivo, y las entidades pueden proseguir con la fusión. En todo caso, se sanciona con ineficacia de pleno derecho cualquier fusión que se lleve a cabo una vez objetada por la Superintendencia Financiera, o sin que hayan transcurrido los plazos de ley para que esta se pronuncie 946 . Antes de la formalización del acuerdo de fusión, los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional 947 . El artículo 60 del Estatuto Orgánico regula el procedimiento de formalización y los efectos de la fusión, estableciendo que la fusión, una vez surtidos los trámites que deben adelantarse ante la Superintendencia Financiera, se formaliza con la correspondiente escritura pública, que debe registrarse en la cámara de comercio. Al respecto, para la Sección Cuarta, es « claro que la fusión surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo, esto es, desde la fecha en que se eleve a escritura pública, suscrita por los representantes legales de las sociedades participantes» 948 . El numeral 3 del artículo establece los efectos patrimoniales de la fusión, una vez formalizada: a. La entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno. Al respecto, ha destacado esta Sala la expresión «de pleno derecho», con la que la norma califica la adquisición. Sabido es que dicha expresión, equivalente a las de «por ministerio de la ley» e « ipso jure », significa que los efectos jurídicos así configurados por la norma se producen exclusivamente en virtud del mandato legal y no requieren trámite adicional alguno tendiente a su declaración o constitución por parte de autoridad judicial o administrativa 949 . b. La participación en filiales, inversiones y oficinas que posea la entidad disuelta ingresará al patrimonio de la absorbente, o de la nueva, para lo cual no se necesitarán autorizaciones especiales. 946 MARTÍNEZ Neira, Néstor Humberto, ob. cit., página 440. 947 EOSF, artículo 59, y Código de Comercio, artículos 174 y 175. 948 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencias del 25 de junio de 2021 y del 26 de febrero de 2015, radicados 2009-00210 y 2009-00211. 949 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2057 de 2011.
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