Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 867 economía mixta del orden nacional constituida mediante Escritura Pública No 1199 de febrero 18 de 1992 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La tutela estatal se ejercerá a través de la participación del Banco Agrario de Colombia S.A., en la Asamblea General de Accionistas y en la Junta Directiva de FIDUAGRARIA S.A. En lo atinente al objeto, el artículo 4° estatuye: Artículo 4. Objeto social. El objeto social de FIDUAGRARIA S.A. será la celebración, ejecución y desarrollo de negocios fiduciarios en general, entendiéndose por tales los contemplados en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, 32 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y los que se consagren en demás normas que las aclaren o modifiquen, y en general, todas aquellas actividades que la ley u otras normas autoricen a realizar a las sociedades fiduciarias [...] En las citadas disposiciones, es claro que Fiduprevisora, Fiduagraria y Fiducoldex son sociedades de economía mixta. En tal virtud, son entidades descentralizadas del orden nacional y, por ende, órganos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998. F. Noción de la fusión de sociedades Afirma la doctrina que la fusión es un mecanismo de reorganización para las compañías que la adopten; no solo representa la extinción de una o varias sociedades, sino que, además, implica la consolidación patrimonial en una compañía nueva o en otra ya existente. Por disposición legal, implica una reforma estatutaria. En sentido jurídico societario, significa la unión entre sociedades, de manera que solo subsiste una persona jurídica que absorbe los patrimonios de las otras compañías participantes en la operación. Es, pues, un acto jurídico corporativo mediante el cual una sociedad que se extingue transmite el total de su patrimonio (activo y pasivo) a otra preexistente, o de nueva creación 937 . De antaño, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la fusión es el fenómeno jurídico consistente, de «manera general, en la reunión de dos o más sociedades de creación y vida independientes, de forma que no constituyan luego sino una sola entidad social» 938 . 937 REYES Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Editorial Temis, 2014, páginas 89 a 92. 938 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 14 de julio de 1938. En: Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, año XVIII, número 64.

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