Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 861 Artículo 8. Emisión y suscripción de acciones . La Sociedad podrá emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de acuerdo con la ley, y podrá desmaterializar sus acciones si así lo decide su asamblea de accionistas por mayoría simple. Las acciones ordinarias darán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean los accionistas en la fecha en que se apruebe el respectivo reglamento de suscripción de acciones, salvo que la asamblea decida colocarlas sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo previsto en las leyes y en los estatutos. En el momento de su emisión corresponderá a la asamblea general de accionistas definir si las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto se colocarán o no con sujeción al derecho de preferencia. […] Si se trata de pagar en especie acciones suscritas con posterioridad al acta de constitución de la Sociedad, el avalúo de las acciones se hará por parte de la Asamblea de Accionistas, pudiendo ser delegada esta función en la Junta Directiva. En el evento en que el pago en especie sea en acciones de entidades con participación mayoritariamente pública, estas podrán ser recibidas al valor contable del patrimonio o al fijado de acuerdo con una metodología de amplia utilización. Las acciones de la Sociedad sólo podrán ser objeto de conversión cuando así lo autorice la Asamblea General de Accionistas. Las acciones en reserva y las que posteriormente se creen por el órgano social competente podrán ser emitidas de conformidad con la ley y estos estatutos [énfasis fuera de texto]. De conformidad con la norma estatutaria, el método de avalúo de las acciones que vayan a ser aportadas con posterioridad al acta de constitución debe ser adoptado por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta Directiva (si la Asamblea le ha delegado esta atribución). En el caso particular de las acciones provenientes de entidades con participación mayoritariamente pública, la regla es que podrán ser recibidas por el valor contable del patrimonio, o fijarse de acuerdo con otra metodología, a condición de que la alternativa elegida sea de amplia utilización 933 . entidad donde se mantiene la inversión (asociada), por cuanto el costo inicial de la inversión podría ser distinto del valor contable en la fecha de adquisición, así como otros movimientos en el patrimonio de la asociada que no dan lugar a un incremento de la inversión, tales como la emisión de acciones con prima para otros accionistas diferentes al que registra el método de la participación. 933 La Circular Externa 220-000007 de la Superintendencia de Sociedades, anteriormente citada, lista algunas de las modalida- des de estimación del valor de una empresa. Al respecto, manifiesta: Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más conocidos en nuestro país son: a) Valor en libros […] b) Valor de mercado. Bajo este método se calcula el valor de la empresa como el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de acciones en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya registrado durante un período no inferior a un año altos niveles de liquidez y bursatilidad y su precio se haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia ma- siva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos señalados, en las condiciones actuales
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