Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 859 Accionistas, que puede delegar dicha función en la Junta Directiva. Según se indica en el siguiente apartado de este concepto, la disposición estatutaria autoriza que «sean recibidas al valor contable del patrimonio o al fijado de acuerdo con una metodología de amplia utilización». ii) La aprobación del Decreto 492 de 2020 produjo un cambio transitorio en las reglas de capitalización de la sociedad. Con arreglo al artículo 1, durante los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, la estimación de los aportes que habrían de ingresar al holding financiero debía hacerse según su valor intrínseco. iii) Una vez expirado el término previsto en el artículo 1 del Decreto 492 de 2020, las normas transitorias perdieron vigencia, y la recobró la normativa que fue suspendida por el decreto legislativo. En consecuencia, luego del paréntesis que supuso la entrada en vigor del Decreto 492, recuperó su vigencia el artículo 3 del Decreto 2111 de 2019 y el artículo 8 de los estatutos del Grupo Bicentenario. Estas disposiciones son los textos normativos actualmente vigentes, que regulan el proceso de capitalización y que otorgan a la Asamblea de Accionistas la facultad de establecer la metodología de valoración que estime apropiada. Aclarado este punto, la Sala procede a analizar el alcance de las normas actualmente vigentes en la materia. D. Alcance de la normativa ordinaria aplicable a la capitalización del Grupo Bicentenario Vale la pena reiterar que el Grupo Bicentenario es una sociedad por acciones simplificada. Este tipo de compañías se encuentra regulado en una normativa especial, contenida en la Ley 1258 de 2012 931 . A su vez, dicha ley defiere a los estatutos sociales las reglas fundamentales para su organización y funcionamiento, como ocurre, dicho sea de paso, con las otras clases de sociedades. A este respecto, el artículo 17 ibidem dispone, en su parte pertinente: Artículo 17. Organización de la sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. […] [Se destaca]. Esta norma se encuentra en armonía con lo preceptuado por el artículo 45 de la misma ley: Artículo 45. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos 931 Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.
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