Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 858 Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el artículo primero del Decreto 492 de 2020 limitó su vigencia al término de seis meses, estableciendo, de este modo, una excepción a la regla de la vigencia indefinida de estas medidas. Aunado a lo anterior, la Sala encuentra un argumento complementario, que confirma esta conclusión, en el artículo 9 del Decreto 492 de 2020. La disposición establece el régimen de vigencia de dicho decreto, y no deroga ni modifica expresamente norma alguna. Es manifiesto que, pese a que era lícito introducir cambios definitivos en la materia, no se introdujeron modificaciones a las reglas generales del proceso de capitalización del Grupo Bicentenario. En otros términos, la Sala observa que, habiendo tenido la oportunidad de derogar el artículo tercero del Decreto 2111 de 2019, que, según se ha dicho, es el fundamento normativo del proceso de «integración del capital» de la sociedad, el Ejecutivo dejó inalterada dicha norma. Al no hacerlo, esta norma recobró su vigor, una vez venció la regla transitoria establecida en el artículo primero del Decreto 492 de 2020. En síntesis, esa interpretación -que sostiene que aún se encuentra vigente el mandato de capitalizar la compañía, únicamente, por el valor intrínseco de las acciones aportadas- es inadmisible, por cuanto: i) ignora que la expresa intención del decreto consistía en establecer un período acotado de duración para la medida extraordinaria, y ii) desconoce que la disposición dedicada a la vigencia del decreto se abstuvo de incluir modificaciones o derogaciones que afectaran la regla general contenida en el Decreto 2111 de 2019 y los estatutos sociales. En este orden de ideas, como se propone en la tercera interpretación, la única lectura coherente de la disposición lleva a concluir que el artículo 1 del Decreto 492 de 2020 es un arreglo transitorio, que perdió vigor seis meses después de la publicación de aquel. Vencido este lapso, las reglas ordinarias de capitalización - que, valga la reiteración, no fueron derogadas por el Decreto 492- recobraron su vigencia. De ahí que, en la actualidad, pueda proseguir el proceso de capitalización del Grupo Bicentenario, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales y en el Decreto 2111 de 2019. En suma, de conformidad con las razones expuestas en este apartado, la evolución del régimen jurídico aplicable a la capitalización del Grupo Bicentenario ha tenido las siguientes etapas: i) Al momento de la creación de la sociedad, el Decreto Ley 2111 de 2019 previó que el capital inicial de la sociedad estuviese integrado «por los recursos producto de la escisión de entidades públicas que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público, o por los aportes en dinero o en especie de la nación o de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del Poder Público» (artículo 3). Conviene anotar que, según lo establecido en el artículo 8 de los estatutos del Grupo Bicentenario, el avalúo del pago en especie de acciones suscritas luego del acto de la constitución de la sociedad debe ser determinado por la Asamblea de

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