Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 857 La Corte Constitucional ha recalcado que la regla general de aplicación de estos decretos en el tiempo es la vigencia indefinida, con la salvedad de las aludidas medidas tributarias 930 . Este criterio fue reiterado por este tribunal con ocasión de los dos estados de emergencia declarados en 2020 para conjurar la crisis social, económica y sanitaria creada por la COVID-19. En la Sentencia C-239 de 2020, la Sala Plena manifestó lo siguiente: [L]a jurisprudencia constitucional ha precisado que el principio de temporalidad que rige estos estados de excepción apunta a que las medidas que se adopten tengan una duración limitada, de acuerdo con la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la declaratoria correspondiente. Sin embargo, la vigencia del principio de temporalidad no es incompatible con el carácter permanente de las normas adoptadas al amparo de la emergencia económica, social y ecológica , con excepción de aquellas de carácter tributario, las cuales perderán ejecutoria al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las adopte como legislación ordinaria. 78. La Corte entonces ha avalado medidas cuya temporalidad supera la vigencia del Estado de emergencia económica, social y ecológica y se extienden por varios meses o años, siempre y cuando estén destinadas a conjurar efectivamente las causas que dieron origen a la emergencia [énfasis fuera de texto]. Este mismo criterio fue expresado en la Sentencia C-226 de 2011, que es habitualmente citada por la jurisprudencia constitucional para ilustrar la vigencia en el tiempo de estos decretos, y en la cual se indicó: En lo que tiene que ver con las facultades concedidas al [p]residente de la República en un estado de emergencia, el artículo 215 constitucional lo habilita para dictar normas con fuerza y rango de ley destinadas específicamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia. Los decretos legislativos que se dicten son permanentes, excepto en el evento de normas que establecen o modifican tributos, caso en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal , salvo que el Congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente [énfasis fuera de texto]. En todo caso, la regla de la vigencia indefinida no es unmandato absoluto e incondicional. Antes bien, es una directriz general que permite al Gobierno nacional adoptar arreglos especiales, encaminados a atender las circunstancias particulares que hayan suscitado la declaratoria del estado de excepción. En consecuencia, no le está vedado acotar, como lo hizo en el caso concreto, la vigencia de las medidas en el tiempo. Dado que la facultad de expedir normas con fuerza material de ley -que es la licencia que obtiene el presidente al declarar un estado de excepción- es una autorización extraordinaria, sometida a precisos límites formales y sustanciales, nada obsta para que el propio Gobierno establezca restricciones, en este caso, de índole temporal, sobre las medidas que instaura. 930 Entre otras, ver las Sentencias C-179 de 1994, C-218 de 2011 y C-467 de 2017.
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