Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 855 i) El término de seis meses previsto en la disposición no solo fijó un plazo para que el proceso de capitalización se hiciese de acuerdo con el valor intrínseco de las acciones de las entidades del Ejecutivo; también habría establecido un límite al propio proceso de capitalización del Grupo Bicentenario. Según esta lectura, la disposición impediría continuar dicho proceso empleando las normas establecidas en el Decreto 2111 de 2019 y los estatutos de la sociedad, o cualesquiera otras. ii) La fórmula de los seis meses cumpliría la función de servir como apremio para las autoridades y funcionarios responsables del proceso de capitalización. Conforme a este criterio, la violación de este término podría comprometer la responsabilidad de aquellos, mas no la vigencia de la regla establecida en la disposición, según la cual la metodología de valoración de las acciones debe hacerse, a partir de la promulgación del Decreto 492, por su valor intrínseco. El mandato de emplear este método seguiría la directriz general establecida para los decretos legislativos dictados durante los estados de emergencia, según la cual estos textos tienen una vigencia indefinida. iii) El artículoprimerocontieneuna regla transitoria, envirtudde lacual lacapitalización de las acciones debía realizarse, únicamente, según su valor intrínseco, por el término de seis meses. Una vez transcurrido este término, la disposición habría perdido vigencia, lo que daría lugar a la recuperación de la vigencia de las normas generales sobre la materia. En este orden de ideas, el proceso de capitalización del Grupo Bicentenario podría proseguir, y debería llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2111 de 2019 y en los estatutos sociales. La Sala de Consulta acoge esta última interpretación. A continuación, se explican los argumentos que le otorgan sustento, y que obligan a descartar las opciones restantes. Para empezar, la Sala estima que la primera interpretación debe ser rechazada, pues conduce a un resultado irrazonable, contrario a los propósitos enunciados en los Decretos 2111 de 2019 y 492 de 2020. El Grupo Bicentenario fue concebido como una matriz destinada a liderar un proceso de crecimiento y robustecimiento de los servicios financieros que presta el Estado. Tal actividad cobra particular importancia en las actuales circunstancias, en las que la recuperación de la economía -resultado que tanto depende del ofrecimiento de crédito- y la superación de la crisis social provocada por la COVID-19 son metas primordiales para el Estado. Carece de sentido, pues, que, en esta coyuntura, se acoja una interpretación que impediría el crecimiento y la expansión de una institución que pretende contribuir a la realización de estos propósitos. De igual manera, esta interpretación, no solo carece de un claro sustento normativo, sino que desconoce la propia letra del encabezado del artículo 1 del Decreto 492, epígrafe según el cual lo que se busca con esta disposición es fomentar el «[f]ortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S.». Este propósito es abiertamente incompatible con una interpretación que conduciría al estancamiento de la capitalización del Grupo Bicentenario y, por lo tanto, a su debilitamiento patrimonial.

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