Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 854 intercambio que se determine con base en este método no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso. […] [énfasis fuera de texto]. Esta misma cuestión ya había sido examinada por la Superintendencia de Sociedades, en el oficio 220-001503 del 17 de enero de 2005. En dicha oportunidad, la entidad indicó que la característica distintiva de este método de tasación consiste en que el valor de la entidad se obtiene a través de una operación aritmética de división del patrimonio de la entidad entre el número de acciones representativas del capital: El valor intrínseco […] está determinado por el desarrollo de la actividad social del ente económico en un período, que se traduce en la capacidad de producir resultados y poderlos reflejar en los estados financieros de propósito general "o de fin de ejercicio, que son los que en últimas permiten "...evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos" (artículo 21 del Decreto 2649 de 1993) y que se revela conforme a lo previsto por el artículo 113 del mencionado decreto, en notas a los estados financieros. Conforme a lo anterior, el valor intrínseco que es la resultante de dividir el total del patrimonio entre el número de acciones o cuotas que integran el capital , excluidas las readquiridas, es un valor que por su naturaleza no tiende a ser permanente, pues las circunstancias que lo originan son esencialmente dinámicas. Así mismo, si bien es cierto el valor intrínseco se refleja en principio, en los estados financieros de propósito general o de fin de ejercicio, también lo es que cuando se requiera conocer el valor de la sociedad en ciertas operaciones como fusión, escisión, disminución de capital y venta de acciones en oferta pública, tal valor puede deducirse de un estado financiero de períodos intermedios (artículo 26 del Decreto 2649 de 1993), o de uno extraordinario, en los términos del artículo 29 ibidem» [énfasis fuera de texto] La Sala encuentra oportuno resaltar que, de conformidad con los pronunciamientos de la Superintendencia, la sencillez de esta metodología es una de sus características más relevantes. Se entiende, entonces, que haya sido elegida por el Gobierno para agilizar el proceso de capitalización del Grupo Bicentenario, como condición para la puesta en marcha de las estrategias de crédito que, a través de este conglomerado, se pretende ofrecer para aliviar la crisis social y económica generada por la pandemia. Establecido el alcance del método de valoración de las acciones dispuesto en el Decreto 492 de 2020, la Sala encuentra necesario reparar en la vigencia en el tiempo de la regla contenida en el artículo primero, asunto de crucial importancia para resolver la consulta presentada en esta ocasión. C. Vigencia en el tiempo de la regla especial contenida en el artículo primero del Decreto 492 de 2020 La Sala observa que existen tres interpretaciones posibles en torno a la vigencia y las consecuencias jurídicas del artículo 1 del Decreto 492. Tales alternativas serían las siguientes:

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