Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 852 de Excepción. En esta providencia, que declaró la exequibilidad pura y simple de la disposición, se analizaron a profundidad los objetivos perseguidos con el artículo en cuestión. La Corte estableció la existencia de un claro vínculo entre el robustecimiento del Grupo Bicentenario y la atención de algunas de las manifestaciones de la crisis económica y social generada por el virus SARS-CoV-2. Al respecto, dicho tribunal resaltó que la medida se trazó varios objetivos: facilitar el acceso al crédito de las personas naturales, y de las micro, pequeñas y medianas empresas; ampliar las líneas de crédito ofrecidas a las personas (naturales y jurídicas) especialmente golpeadas por la aludida crisis; aprovechar la infraestructura y red de oficinas de las entidades del sistema financiero público, para ofrecer estos servicios en todo el país; complementar la acción que, en este campo, lleva a cabo el Fondo Nacional de Garantías, y canalizar los recursos para lograr una recuperación social y económica más pronta. En los términos que se transcriben enseguida, la Corte Constitucional declaró la total concordancia de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 492 de 2020 con el texto superior: [L]a Sala encuentra que el fortalecimiento patrimonial del Grupo Bicentenario desempeñará un papel crucial, en el campo de los servicios financieros, para el apoyo económico a las Mipymes y a los trabajadores independientes. En los términos ilustrados, dado que el flujo de caja y la consiguiente liquidez de estas opciones productivas han sido afectados sustancialmente por la emergencia del Covid-19, sus posibilidades de supervivencia están ligadas, entre otros apoyos, a un oportuno y eficaz acceso al crédito y a otros servicios financieros, en circunstancias favorables y acordes a su condición. La medida de excepción dispone, por esta razón, la vinculación al Ministerio de Hacienda de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, vigiladas por la Superintendencia Financiera o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero. Este procedimiento facilitará la unidad de política empresarial que lleva envuelto todo grupo económico y que, en este caso, permitirá una estrategia integral en el portafolio de los servicios financieros del Estado, destinada a los fines mencionados con anterioridad 927 . En cuanto a la situación fáctica, la Corte constató que, al momento de sancionar el Decreto Legislativo 492 de 2020, el proceso de conformación del Grupo Bicentenario se encontraba aún en una fase inicial, lo que reclamaba la adopción de medidas que aceleraran la constitución y puesta en funcionamiento del holding financiero: En el 2019, el Gobierno nacional creó la sociedad matriz y prescribió expresamente que actuaría como controlante de las entidades que el Ejecutivo definiera. Sin embargo, el grupo financiero como tal, aún no había sido constituido. Pero ahora, la medida que se examina, dispone precisamente su conformación . Con anterioridad, varias empresas estatales sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero no estaban vinculadas al Ministerio de Hacienda. De este modo, lo primero que se dispone es su registro y vinculación a ese Ministerio. A continuación, este queda 927 Corte Constitucional, Sentencia C-200 de 2020, fundamento 103.

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