Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 851 Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre deMinisterios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, a su valor intrínseco. Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S. deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Parágrafo 1 . Las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendrán en su gobierno corporativo la representación de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, en el marco de las orientaciones de estos, seguirá desarrollando las políticas públicas sectoriales. Parágrafo 2 . No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario [la] Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - NUEVA E.P.S y [la] Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. La adopción de esta medida, en desarrollo del aludido estado de excepción, fue justificada del siguiente modo, en las consideraciones del decreto: [L]a consolidación del patrimonio de las empresas estatales públicas en cabeza del Grupo Bicentenario S.A.S. permitirá coordinar y centralizar las estrategias de aprovechamiento de los recursos patrimoniales de las entidades financieras del sector público del orden nacional, con el propósito de utilizar estos recursos para afrontar los efectos adversos generados en el marco de la emergencia económica, social y ecológica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 417 de 2020 [por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional]. Según este planteamiento, el traslado efectivo de la propiedad accionaria de las entidades financieras públicas al Grupo Bicentenario le permitiría al Estado implementar estrategias más eficaces de ofrecimiento de crédito público. Habida cuenta de las dimensiones de la crisis económica y social creada por la pandemia, este resultado fomentaría una recuperación más pronta y eficaz del sistema productivo del país. La validez de esta medida fue evaluada por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-200 de 2020, dictada en cumplimiento del control automático de constitucionalidad previsto en el texto superior (artículos 214 y sig.) y en la Ley Estatutaria de los Estados
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