Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 850 Artículo 3°. Integración del capital. La Nación podrá capitalizar la sociedad Grupo Bicentenario con acciones de propiedad de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público . En este evento, las acciones de la capitalización serán emitidas a nombre y a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El capital social inicial de la sociedad Grupo Bicentenario estará integrado por los recursos producto de la escisión de entidades públicas que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público, o por los aportes en dinero o en especie de la Nación o de organismos o entidades que integren la rama ejecutiva del poder público [énfasis fuera de texto]. La Sala observa que esta disposición esclarece los siguientes asuntos: i) el origen del capital social inicial del Grupo Bicentenario, ii) la entidad que capitaliza a la matriz financiera y iii) el procedimiento para la realización efectiva de la capitalización. En cuanto a lo primero, la norma señala que el capital social inicial tiene dos fuentes: los recursos provenientes de la escisión de entidades públicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que desarrollen actividades conexas a este sector, y los aportes en dinero o en especie que se realicen. Segundo, la disposición establece que la capitalización será realizada por la Nación, para lo cual habrá de utilizar las acciones de las entidades a las que se ha hecho repetida alusión. En tercer lugar, en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la capitalización, el precepto indica que las acciones originadas en la capitalización serán emitidas a nombre y a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas restantes del Decreto 2111 de 2019 regulan el funcionamiento de los órganos de dirección y administración de la sociedad: la asamblea general de accionistas (artículo 5), la junta directiva (artículo 6) y el presidente de la sociedad (artículo 7). Las últimas dos disposiciones establecen el régimen de vinculación laboral de los trabajadores, y las normas aplicables a los actos y contratos suscritos por la entidad. B. El Decreto Legislativo 492 de 2020 Un año después de la creación de la entidad, en el marco del estado de emergencia económica, ecológica y social declarada para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Gobierno nacional aprobó el Decreto Legislativo 492 de 2020, «por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones enmateria de recursos […]». El artículo 1 adoptómedidas encaminadas al «fortalecimiento patrimonial del Grupo Bicentenario SAS», en los siguientes términos: Artículo 1. Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S . [sic] A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la
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