Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 849 La creación del conglomerado financiero 925 tiene por objeto agrupar en una misma red institucional a las 18 instituciones en las que el Gobierno nacional tiene participación accionaria y que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que realizan actividades conexas al servicio financiero. Teniendo en cuenta el valor de la propiedad accionaria y la importancia de las entidades, el conglomerado aspira a constituirse como el tercer grupo financiero más grande del país. El artículo segundo del Decreto 2111 de 2019 establece que el objeto del Grupo Bicentenario consiste en fungir como matriz o controlante de las entidades que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero público. Sobre el particular, resulta oportuno anotar que, de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio 926 , la situación de control tiene por objeto concentrar el poder de decisión de varias sociedades en un único centro. Por otra parte, conviene señalar que el mismo artículo 2 del Decreto 2111 identifica cuáles son las entidades que participan en esta integración financiera: solo podrán tomar parte en ella las entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden nacional y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público. La misma disposición aclara que quedan excluidas «todas las empresas administradoras de seguridad social de pensiones y salud con participación pública, tales como Nueva Empresa Promotora de Salud SA, Nueva EPS, y Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones». El artículo 3 del Decreto 2111 de 2019 aborda un asunto relevante para la solución del problema jurídico planteado a la Sala: el proceso de capitalización del Grupo Bicentenario. Por su relevancia, se transcribe en seguida la norma en cuestión: 925 La definición de los conglomerados financieros se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1870 de 2017, «[p]or la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras»: ARTÍCULO 2o. CONGLOMERADO FINANCIERO. Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entida- des vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas: a) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas finan- cieras nacionales y/o en el exterior; b) Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior; c) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entida- des a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. PARÁGRAFO. La definición de conglomerado financiero contenida en este artículo aplica únicamente para efectos de la regulación y supervisión consolidada de que trata el presente título, y no tiene efecto alguno sobre disposiciones tributarias, contables, laborales o de otra índole diferente a la aquí señalada 926 Artículo 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
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