Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 844 en el artículo 115 de la Constitución Política, debe aprobarlo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en las consideraciones expuestas. Al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, como organismo asesor, no le corresponde aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial, en cuanto se trata de una función asignada al Gobierno nacional. 3. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿En qué consiste la adopción y la promulgación del Plan Nacional de Seguridad Vial y como se diferencia una figura de la otra? 4. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser adoptado y promulgado? 5. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿A quién le corresponde adoptar y promulgar el Plan Nacional de Seguridad Vial? Y ¿Cómo debe esa entidad adoptar y promulgar el Plan Nacional de Seguridad Vial? Se responderán conjuntamente las preguntas 3, 4 y 5 por unidad de materia. La función contenida en el artículo 2.7 del Decreto 087 de 2011, consistente en «adoptar» la política, los planes y los programas en materia de seguridad, en los diferentes modos de transporte, se modificó con la expedición de la Ley 1702 de 2013 y su Decreto reglamentario 787 de 2015, marco normativo que no incorporó, en esta materia, la locución «adoptar». Conforme a una interpretación sistemática de las normas, con la expedición de la Ley 1702 de 2013 y el Decreto 787 de 2015, la función de «aprobar» el Plan Nacional de Seguridad Vial le corresponde Gobierno nacional, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo especializado y de carácter técnico , tiene como función «diseñar» y «elaborar» el Plan Nacional de Seguridad Vial, mediante la formulación y construcción de su componente técnico. La función de «promulgar», conferida legalmente a la Agencia, debe entenderse como los actos necesarios para obtener la publicación del Plan Nacional de Seguridad Vial en el Diario Oficial, en la forma prevista en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
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