Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 843 vii) Una interpretación sistemática922 de los artículos, 2º, 3º, 5º y 9.1.2 de la Ley 1702 de 2013 y los artículos 1, 3.5, 4.7 y 6.4 del Decreto 787 de 2015 permite concluir que la ley otorgó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial solamente las funciones de diseñar y promulgar el Plan Nacional de Seguridad Vial, con el entendimiento expresado por la Sala en relación con la función de promulgarlo; viii) El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser sometido a la aprobación del Gobierno nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política; ix) El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser aprobado, mediante decreto ejecutivo suscrito por el presidente de la República y laministra del Transporte, y publicarse en la forma prevista para los actos administrativos, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, y al artículo 119 de la Ley 489 de 1998, con los efectos jurídicos previstos en los artículos 87 y 89 del citado código; x) No es competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como tampoco del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la facultad de aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial. La Sala RESPONDE: 1. Conforme a la normatividad aplicable, ¿El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser aprobado? 2. En caso que la respuesta a la pregunta numero 1 sea afirmativa, y conforme a la normatividad aplicable, ¿A quién le corresponde aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial? Y Cómo debe esa entidad aprobar el mencionado Plan? Si le corresponde al Gobierno Nacional, ¿Debe aprobarlo a través de decreto? ¿Con un oficio suscrito por el señor Presidente de la República y la ministra del ramo? o ¿Podría llevarse a aprobación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social y entenderse que así cumple con la aprobación por parte del Gobierno Nacional? Se responderán conjuntamente las preguntas 1 y 2 por unidad de materia El Plan Nacional de Seguridad Vial sí debe ser aprobado. El Gobierno nacional, conforme a la Ley 1702 de 2013 y el Decreto 787 de 2015, en la forma prevista 922 Frente a la interpretación sistemática de las normas, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-560 de 2000: El asun- to que en esta oportunidad se presenta a consideración de la Corte es un buen ejemplo de aquellos casos en los que el proce- so mediante el cual se pretende aplicar una norma de derecho, ha de hacerse mediante la integración sistemática de diversos preceptos que regulan un mismo evento. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición –v.gr . el artículo acusado-, cuando la adecuada compresión [sic] de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo

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