Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 842 la responsabilidad debida en este tipo de función, es decir, la señalada por los artículos 1o., 3o. y 15 de la Ley 9a. de 1991 y por una parte del artículo 59 de la Ley 31 de 1992 [resalta la Sala]. De lo explicado, surge entonces que el Legislador tiene la competencia constitucional para atribuir a la Agencia determinadas y precisas funciones en materia del Plan Nacional de Seguridad Vial, las que, como se ha expuesto, mediante una interpretación sistemática de las normas, se traducen en preparar y diseñar el mismo, y someterlo, por conducto de su Consejo Directivo, a la aprobación del Gobierno nacional. Conclusiones: De lo expresado en el presente concepto, la Sala extrae las siguientes conclusiones: i) La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada con el fin de planificar, articular y gestionar la seguridad vial del país, entendida como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados, por las diferentes vías; ii) En el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, se incorporó la política de seguridad vial y la necesidad de crear una agencia especializada en seguridad vial; iii) Para la Sala, en consideración a los antecedentes de la Ley 1702 de 2013 y al texto finalmente aprobado por el Congreso de la República, es posible afirmar que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es un organismo técnico de coordinación interinstitucional, consultor del Gobierno nacional, instituido como un organismo especializado y de carácter técnico para planificar, articular y gestionar la seguridad vial del país y, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le corresponde diseñar el Plan Nacional de Seguridad Vial, el que debe someter a la aprobación del Gobierno nacional, en razón a las funciones legales y reglamentarias atribuidas al mismo; iv) El artículo 2º de la Ley 1702 de 2013 le atribuye a la agencia la función de coordinar los organismos y entidades públicas comprometidos con la seguridad vial, y le asigna como función la de implementar el plan de acción de seguridad vial del Gobierno; v) El artículo 3º de la Ley 1702 de 2013 establece el objeto y la naturaleza jurídica de la ANSV como una entidad que ejecuta acciones dirigidas a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional; vi) El numeral 1.2 del artículo 9 ejusdem confiere a la ANSV las funciones de «diseñar» y «promulgar» en nombre del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial Plurianual, con revisión cada dos (2) años;
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