Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 841 Finalmente, se formula consulta a la Sala respecto a la posibilidad de que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, apruebe al Plan Nacional de Seguridad Vial. A juicio de la Sala, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y a las competencias que, en materia de elaboración y aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial tienen tanto la agencia como el Gobierno nacional, no es el Conpes, como organismo asesor del Gobierno, el llamado a aprobarlo , en tanto la función derivada de los artículos 2º y 3º de la Ley 1702 de 2013, así como del numeral 7 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 le corresponde ejercerla al Gobierno nacional, en los términos del artículo 115 de la Carta Política. Sobre la naturaleza y alcance del Conpes, como organismo asesor del Gobierno nacional, la Corte Constitucional 921 ha afirmado que: En esta oportunidad la demandante cuestiona la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley 9a. de 1991, que autorizan una específica modalidad de ejercicio de las funciones jurídicas en materia de cambios internacionales que, según el literal b) del artículo 150 num. 19 de la Carta, corresponde ejercer al Gobierno Nacional. Estamodalidad legal de ejercicio de una función constitucional del Gobierno es cuestionada, en este caso, por el alcance que se desprende del sentido natural y obvio del término empleado por el legislador al señalar que ella se puede ejercer por conducto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, o de los organismos que se establecen en la ley parcialmente acusada. Se afirma por la demandante que si la función se cumple por conducto del CONPES, aquella resulta ejercida por otra entidad distinta, y no por el Gobierno, en contra de los dispuesto por la Carta Política. La Corte encuentra, además, que es contrario a la Constitución que un organismo asesor y de coordinación, como lo es el CONPES, pueda ser autorizado o llamado a participar en el ejercicio de esta función gubernamental de origen constitucional y de regulación legal, pues desvirtúa la responsabilidad que le corresponde al GobiernoNacional en su definición jurídica; en este sentido se encuentra que la noción constitucional de Gobierno está prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 115 de la Constitución Nacional, y que en ella se señala que el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los Ministros del despacho y los directores de departamento administrativo , y que, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno, el Presidente de la República y el ministro o director de departamento correspondiente. En el asunto que se examina, se encuentra que el CONPES, como organismo asesor del Gobierno, no puede ser vinculado al ejercicio de la citada función en la modalidad que se expresa, al ser empleado por el legislador el término «por conducto» ya que como se advirtió, ni el Presidente de la República ni los ministros correspondientes pueden quedar excluidos de 921 Corte Constitucional, Sentencia C-455 de 13 de octubre de 1993, expediente D-266.
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