Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 840 Asimismo, respecto de su carácter ejecutorio, los actos administrativos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En el caso concreto, confluyen en distintas autoridades administrativas diversas funciones para la implementación del PNSV, las que deben coordinarse bajo principios constitucionales, con el fin de dar cumplimiento a la acción común encomendada por el legislador. En efecto, el artículo 209 superior dispone que «las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado», principio que la Ley 489 desarrolla así: Artículo 6. Principio de coordinación . En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares […] Por su parte, el artículo 3º, numeral 10º, de la Ley 1437 de 2011 prevé: 10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. Ha entendido la Sala 920 que la coordinación es la concertación de medios y esfuerzos para llevar a cabo de manera coherente una acción común, y se presenta cuando por disposición constitucional o legal hay competencias comunes entre dos o más autoridades públicas. A través de la coordinación se expresan los principios de unidad y de participación, y sirve de fundamento para ponderar otros principios como la eficacia, la celeridad y la economía. En el caso objeto de estudio, la Sala concluye que, una vez se haya elaborado o construido, desde un componente técnico, el Plan Nacional de Seguridad Vial, por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el mismo sea aprobado por Gobierno nacional, conforme a lo expuesto en apartado anterior deben realizarse los actos tendientes a garantizar la debida publicación del Plan Nacional de Seguridad Vial en el Diario Oficial. Para la Sala, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, de esta manera se satisface plenamente el requisito de publicidad del acto administrativo de carácter general que contenga el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual adquirirá firmeza y carácter ejecutorio una vez publicado. 920 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2266 de 8 de junio de 2016

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