Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 837 debe impartir su aprobación al Plan Nacional de Seguridad Vial, como instrumento que contiene los lineamientos de políticas públicas y acciones en materia de seguridad vial. En relación con los decretos ejecutivos, la Sala mediante Concepto 2464 de 20 de mayo de 2021 912 precisó que estos no caben en las categorías de decretos del orden nacional como son los decretos leyes, legislativos, reglamentarios, del Plan Nacional de Desarrollo, estatutarios bajo facultades concedidas por el constituyente primario, los expedidos como resultado de regulación supletiva autorizada por el constituyente secundario, que desarrollen leyes marco o cuadro, de corrección de yerros y compiladores. En atención a lo anterior, la función del Gobierno nacional, en asuntos de política, planes y programas en materia de seguridad vial, en relación con el Plan Nacional de Seguridad Vial debe aprobarse mediante decreto ejecutivo, en atención a la naturaleza del plan de fijar políticas y lineamientos estratégicos para la seguridad vial. Con todo, la Sala encuentra que, si bien es cierto que los artículos 2º y 3º de la Ley 1702 de 2013 asignaron a la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV la función de «implementar» y «dar cumplimiento» a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno nacional, el artículo 19 transitorio del Decreto reglamentario 787 de 2015 913 estableció una temporalidad para el ejercicio de estas funciones por parte del ministerio de Transporte, una vez la ANSV entrara en pleno funcionamiento. Como sostuvo la Sala en el Concepto 2332 de 2017 914 , en el caso concreto debe acudirse al criterio de jerarquía de las normas, frente a los cuales el principio lex superior indica que debe prevalecer la de nivel superior. Si, en gracia de discusión, se admitiera que, en los términos del artículo 19 transitorio del Decreto 787 de 2015, el Ministerio de Transporte cesó en las funciones que le permiten aprobar, con el presidente de la República, el Plan Nacional de Seguridad Vial, la Sala arriba a la conclusión de que, a la luz del criterio jerárquico, tiene prevalencia lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1702 de 2012. En síntesis, le corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como entidad de carácter técnico, el diseño y elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial, y al respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables" (subraya la Corte). 912 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil concepto 2464 de 20 de mayo de 2021, radicación interna 11001-03- 06-000-2021-00046-00: “La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que el Presidente de la República puede, por medio de un decreto ejecutivo, desarrollar la facultad propia de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, prevista en el artículo 189 numeral 10 de la Carta. Esta atribución se compagina con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 4 de 1913, según la cual «[t]odo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme la constitución y las leyes, corresponde el Presidente» 913 Artículo 19. Transitorio. De la competencia en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuará adelan- tando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Se- guridad Vial, (ANSV). Una vez la Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria. 914 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2332 de 6 de septiembre de 2017, número de radicación 1101-03-06-000-2017-00051-00

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