Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 835 Acorde con este objeto misional, el artículo 9.1.2 de la Ley 1702 asigna como función de la agencia la de diseñar y promulgar , en nombre del Gobierno nacional, el Plan Nacional de Seguridad Vial. Por su parte, con fundamento en este nuevo marco legal, se expidió el Decreto reglamentario 787 de 2015, cuyo artículo 1º indicó: Artículo 1º. Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones señaladas en la Ley 1702 de 2013 y las previstas en el presente decreto. (Se resalta) En relación con el Plan Nacional de Seguridad Vial, esta norma especial señaló: a. La Oficina Asesora de Planeación ejecuta la función de elaborar 908 el Plan Nacional de Seguridad Vial para su adopción por el Gobierno nacional y coordina la revisión periódica del mismo a efectos de mantenerlo actualizado (artículo 6º); b. El director de la ANSV dirige el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial; lo somete a consideración del Consejo Directivo y lo promulga en nombre del Gobierno nacional (numeral 7 artículo 4); c. El Consejo Directivo somete a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, y aprueba las estrategias necesarias para su ejecución y cumplimiento (numeral 5 artículo 3º); d. En consecuencia, corresponde al Gobierno nacional, con base en las funciones legales y reglamentarias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial; Por lo tanto, una interpretación sistemática 909 de los artículos, 2 , 3 , 5 y 9.1.2 de la Ley 1702 de 2013 y los artículos 1, 3.5, 4.7 y 6.4 del Decreto 787 de 2015 permite concluir a la Sala que se otorgaron a la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV las funciones de «diseñar» o «elaborar» y «promulgar»-con el entendimiento que expondrá la Sala frente a esta última-, el Plan Nacional de Seguridad Vial, sin que tenga a su cargo la función de «aprobar» el mismo, de conformidad con el objeto que le fue asignado por el artículo 3º de la Ley 1702 de 2013. 908 Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua española-RAE, elaborar es transformar u obtener un producto por medio de un trabajo adecuado 909 Frente a la interpretación sistemática de las normas, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-560 de 2000: El asunto que en esta oportunidad se presenta a consideración de la Corte es un buen ejemplo de aquellos casos en los que el proceso mediante el cual se pretende aplicar una norma de derecho, ha de hacerse mediante la integración sistemática de diversos preceptos que regulan un mismo evento. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición –v.gr . el artículo acusado-, cuando la adecuada compresión [sic] de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestvfas incongruen- cias al interior de un orden normativo
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