Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 834 […] 2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia. […] 2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas. […] De otra parte, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 dispone respecto de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, como entidades descentralizadas, entre las que se encuentra la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV lo siguiente: Artículo 68. Entidades descentralizadas . Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica , las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas ( negrillas fuera del texto original). En atención a lo anteriormente expuesto, las precitadas disposiciones confirieron al ministerio de Transporte la facultad de fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, como formulador de la política pública, y asimismo, las entidades descentralizadas, entre ellas las unidades administrativas especiales, como es el caso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se encuentran sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano al cual se encuentran adscritas, para el caso, el ministerio de Transporte. No obstante, con posterioridad a la precitada normativa, el Congreso de la República expide la Ley 1702 de 2013, ley especial que regula la seguridad vial y que, al establecer, en sus artículos 2º y 3º, el objeto y la definición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, le asigna, como misión, la de «implementar» el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno, así como «dar cumplimiento» a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional.

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