Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 832 objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional . Dentro de este nuevo marco funcional, se destaca cómo la ANSV actúa como órgano consultor del Gobierno nacional y de los Gobiernos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial. Por su parte, el artículo 9.1 precisa el carácter de la agencia como organismo de soporte interinstitucional responsable dentro del Gobierno nacional de la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el territorio nacional. Con arreglo a la naturaleza jurídica definida en la ley para este organismo de carácter técnico y consultor, dichas funciones son de planificación, a voces del mismo artículo 9º, acorde con el hecho de ser la agencia, como se concluye de los antecedentes y la génesis de su creación, un organismo especializado que sirve de ente articulador, soporte interinstitucional y responsable de la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones en materia de seguridad vial. A su vez, se resalta, el artículo 3º ejusdem define a la agencia como una entidad que tiene por objeto «dar cumplimiento» a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional Para Sala resulta claro que, la formulación y adopción de la política pública en materia de seguridad vial, conforme a los artículos 2º y 3º ibídem no es una función comprendida dentro del objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En este sentido, en el recuento normativo de las disposiciones que regulan el Sector, se encuentra que los artículos 5º de la Ley 105 de 1993 903 , 8º y 29º de la Ley 336 de 1996 904 y 1º de la Ley 769 de 2002 905 confieren al Gobierno nacional a través del ministerio de 903 Artículo 5º Definición de competencias, desarrollo de políticas, regulaciones sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. 904 Ley 336 de 1996 por la cual se expide el Estatuto General del Transporte. Artículo 8º Bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de cola- boración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996. Artículo 29. En su condición rectora y orientadora del Sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte. 905 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito. Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios […] Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

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