Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 830 9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial. […] 33. Ejercer la representación legal de la Agencia. Artículo 5°. Definiciones. Para la aplica- ción de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tra- tará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamien- to de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguri- dad Vial (ANSV) será el órgano respon- sable del proceso de elaboración, plani- ficación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Na- cional de Seguridad Vial. Artículo 6°. Funciones de la Oficina Ase- sora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las si- guientes: […] 4. Asesorar y coordinar con las demás dependencias misionales la consolida- ción y elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial para su adopción por el Gobierno nacional y coordinar la revisión periódica del mismo a efectos de mante- nerlo actualizado. Artículo 9°. Funciones. La Agencia Nacio- nal de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones: 1. De planificación 1.1. Ser el soporte interinstitucional y el organismo responsable dentro del Go- bierno Nacional de la planeación, ges- tión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigi- dos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país. 1.2. Diseñar y promulgar en nombre del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial Plurianual, con revisión cada dos (2) años. [...]
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