Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 829 Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. […] 5. Someter a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificacio- nes, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumpli- miento. […] Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y ges- tión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimien- to a los objetivos de las políticas de se- guridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. Artículo 4°. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Des- pacho del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes: […] 2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los actos ad- ministrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento. […] 3. Definir y presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Estratégico de la entidad y los planes, programas y pro- yectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). […] 5. Presentar recomendaciones al Conse- jo Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definición de políticas y estrategias sobre seguridad vial. 6. Dirigir la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y con- trol de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políti- cas de seguridad vial en todo el país. 7. Dirigir el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial, someter- lo a consideración del Consejo Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional. […]
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