Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 828 En tal medida, formula a la Sala la pregunta de si el PNSV debe ser adoptado y promulgado; la diferencia que existe entre el concepto de «adoptar» y «promulgar», así como las entidades a quienes les corresponde la función de adoptar y promulgar el Plan. Para responder a estos interrogantes, de conformidad con el recuento normativo expuesto en precedencia, las competencias funcionales para expedir en PNSV pueden resumirse de la siguiente manera: La Ley 1702 de 2013 modificó las competencias para la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV). Por consiguiente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es el nuevo organismo público que tiene a su cargo la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país, y actúa como máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, mediante el ejercicio de funciones que, bajo la normativa anterior, estaban a cargo del ministerio de Transporte. De esta forma, el artículo 5º de la Ley 1702 de 2013 estableció que la ANSV será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe dicha ley y se promulgue un nuevo PNSV. Las normas legales y reglamentarias que regularon el objeto y las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pueden observarse de mejor forma en el siguiente cuadro: Ley 1702 de 2013, «[p]or la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones». Decreto reglamentario 787 de 2015, «[p]or el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones » . Artículo 1°. Creación de la Agencia Na- cional de Seguridad Vial. Créase la Uni- dad Administrativa Especial denomina- da Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. Artículo 1°. Objeto y funciones de la Agen- cia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones señala- das en la Ley 1702 de 2013 y las previstas en el presente decreto. Artículo 2°. Autoridad. La Agencia Na- cional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Artículo 3°. Funciones del Consejo Direc- tivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:
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