Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 827 24. Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y los que deban llevar los manuales de propietario. 25. Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial. 26. Impartir lineamientos para articular las acciones que en materia de seguridad vial desarrollan las entidades nacionales y territoriales, para garantizar su coherencia y alineamiento al Plan Nacional de Seguridad Vial. 27. Impartir las directrices para promover las acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial. 28. Presentar al Congreso de la República, un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país. […] 33. Ejercer la representación legal de la Agencia . […]. Finalmente, el artículo 19 transitorio del Decreto 787 de 2015 reguló el tránsito normativo para el ejercicio, por parte de la ANSV, de las funciones que ejercía el Ministerio de Transporte, en materia de Seguridad Vial: ARTÍCULO 19. TRANSITORIO . De la competencia en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV). Una vez la Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria. 6. Caso concreto. El ministerio de Transporte pregunta a la Sala: i) si el Plan Nacional de Seguridad Vial, en adelante PNSV, debe ser aprobado; ii) en dicho caso, la entidad pública que, según las normas vigentes, debe aprobarlo, y iii) de qué forma debe aprobarlo, si a través de decreto del Gobierno nacional, mediante oficio suscrito por el presidente de la República y la ministra del ramo, o mediante su aprobación en el seno del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz