Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 824 8.2. Comisión de Personal. Como funciones del Consejo Directivo el artículo 3º incorporó las siguientes: Artículo 3o. Funciones del consejo directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes: 1. Formular, a iniciativa del Director General de la Agencia, la política general de la Entidad, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular, a propuesta del Director General de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 3. Aprobar el plan estratégico de la Agencia y velar por su cumplimiento. 4. Impartir las directrices para el cumplimiento de la política de seguridad vial en todo el país. 5. Someter a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento. 6. Formular, para su adopción por los Ministerios de Educación y de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación. 7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad. 8. Aprobar el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial. 9. Fijar la política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial. 10. Crear Comisiones Interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajarán. 11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones. 12. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia que considere pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con la ley.
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