Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 822 Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial. Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que sobre el tema de la seguridad vial , permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial. [Resaltado fuera de texto original]. Los artículos 11, 13 y 14 establecieron los órganos de dirección y administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con un Consejo Directivo y un director general, quien será su representante legal. A este respecto, determinaron: Artículo 11. Órganos de dirección y administración. La Dirección y Administración de la ANSV estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y quien actuará como representante legal. […] Artículo 13. Director de la Agencia. La Dirección de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará a cargo de su Director General, quien será nombrado por el Presidente de la República. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la cabeza visible del discurso y objetivos de la política de seguridad vial, es el principal interlocutor con la sociedad civil, las administraciones y los órganos del Estado implicados, para promover la cooperación y la coordinación en todo lo relacionado con la seguridad vial. Artículo 14. Funciones para el Consejo Directivo y del Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y las demás leyes concordantes, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente ley, las funciones del Consejo Directivo y del Director de la Agencia, así como los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y operación de la misma . [Resaltado fuera del texto original]. En suma, teniendo en cuenta los antecedentes del proyecto de Ley 166 y el texto final contenido en la Ley 1702 de 2013, la definición del concepto de seguridad vial, como elemento esencial de dicha entidad, así como el objeto misional y funciones, se puede concluir que la concepción de la ANSV fue y es la de ser un ente público articulador de la política de seguridad vial en el país, con el fin de disminuir las muertes y lesiones ocasionadas en accidentes de tránsito generados en vías terrestres.
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