Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 820 control de las políticas establecidas por elGobiernoNacional , así como el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país. 899 4. Creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Ley 1702 de 2013 Cumplidos todos los trámites constitucionales, se promulga la Ley 1702 de 2013, mediante la cual se crea la unidad administrativa especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. La ANSV es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, coordina todas las entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial, y tiene la función de implementar 900 el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno. Para el efecto establece el artículo 2º de la Ley 1702 de 2013 lo siguiente: Artículo 2º. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. Asimismo, el artículo 3º señaló el alcance de su objetivo misional así: Artículo 3º .Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país . Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. [Resaltado fuera del texto original]. Igualmente, el artículo 5º de la ley precisa el alcance de algunas de sus definiciones, y de manera puntual, respecto de la Seguridad Vial y del Plan Nacional de Seguridad Vial, indicó: Artículo 5º. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 899 Gaceta del Congreso núm. 329 del 28 de mayo de 2013, Senado, pp 4 - 5. Las siguientes citas son del original del texto: 4FORENSIS 2000 – 2010. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). 5Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Forensis 2011 Datos para la Vida”. Página 281. 6Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Forensis 2011 Datos para la Vida”. Página 281. 8Población según DANE 45.659.709, Parque automóvil de 2 ruedas motorizadas 3.030.317 Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 900 Según el Diccionario de la Real Academia Española, RAE, «implementar» es el acto de poner en funcionamiento, o aplicar métodos para llevar algo a cabo.

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