Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 816 El artículo 2º del mencionado proyecto definió el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como lo que debe entenderse por Seguridad Vial, para efectos de dicha ley, en los siguientes términos: Artículo 2º. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV–, tendrá como objeto ser el soporte interinstitucional y de coordinación para la ejecución, seguimiento y control de las políticas, estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial, definidas por el Gobierno Nacional, así como para el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país. Parágrafo. Para efecto de la presente ley, entiéndase por seguridad vial el conjunto de medidas y disposiciones dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión a la integridad física de las personas en el tránsito y transporte terrestre. Medidas que intervienen los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas 897 . [Resaltado nuestro]. El artículo 5º del texto publicado en la Gaceta 821 de 21 de noviembre de 2012 incorporó las siguientes funciones a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: Artículo 5º. Funciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, ejercerá las siguientes funciones: a. Ser el soporte interinstitucional y de coordinación para la ejecución, seguimiento y control de las políticas, estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial definidas por el Gobierno Nacional, así como para el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país; b. Proponer al Gobierno Nacional, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial y garantizar su ejecución; […] e) Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales para la adecuada aplicación de las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial y de los planes locales para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; […] 897 Gaceta del Congreso No. 821 del 21 de noviembre de 2012, p 13.
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