Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 814 internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, lamovilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. [Resaltado nuestro]. Por su parte, el artículo 4º parágrafo primero del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, le impuso al Ministerio de Transporte la obligación de elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de disminuir la accidentalidad en el país así: Artículo 4° parágrafo 1. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad [resaltado fuera de texto original] El Decreto reglamentario 087 de 2011 892 modificó la estructura del Ministerio de Transporte, y en su artículo 1º estableció como objetivo primordial de este la formulación y adopción de las políticas, planes , programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, en el marco de sus funciones, el artículo 2º del precitado decreto confirió al Ministerio del Transporte la facultad de fijar y aprobar los planes en la materia: Artículo 2°. Funciones . Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 892 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.
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