Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 813 objetivo general es reducir en un 26 % el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito a nivel nacional para el año 2021 887 . En relación al Plan Nacional de Seguridad Vial, PNSV, y los organismos que por mandato legal han estado encargados de su elaboración, adopción y aprobación distintas normas se han ocupado de regularlo. En primer lugar, el Decreto reglamentario 029 de enero de 14 de 2002 888 creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras 889 como un organismo dirigido a la coordinación y orientación superior de materias relacionadas con la seguridad en las carreteras del país. El artículo 3º, modificado por el Decreto 3680 de 2007, asignó entre las funciones de la Comisión la de aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial y para el efecto estableció: « Artículo 3º . Funciones . Modificado por el Artículo 2 del Decreto 3680 de 2007 . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las siguientes: […] 4. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial » . Mediante la Ley 769 de 2002 890 , modificada por la Ley 1383 de 2010 891 , se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En su artículo 1º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383, se determinó su ámbito de aplicación y los principios, en los siguientes términos: Artículo 1°. El artículo 1º de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que Esta preocupación generalizada nos invita a definir e implementar lineamientos de políticas públicas que impulsen y faci- liten la coordinación institucional e intersectorial de acciones en seguridad vial, para la consecución de objetivos comunes que prevengan, reduzcan y/o mitiguen el impacto de los accidentes asociados al tránsito. En ese sentido, el Plan se convierte en una carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional, fomenta la formulación y aplicación de políticas y acciones a nivel regional, depar- tamental y municipal, con el objetivo de reducir el número de víctimas fatales y no fatales a nivel nacional”. Ministerio de Transporte. Plan Nacional de Seguridad Vial. Colombia 2011-2021. 2ª edición. 2015, p. 6. 887 De acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, de enero a diciembre de 2017, 6718 personas perdieron su vida en las vías colombianas. En lo que respecta al año 2018, entre enero y julio dicha cifra corresponde a 3687 personas (con fecha de corte 30 de julio de 2018). 888 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras. 889 Decreto 029 de 2002, artículo 1: Creación de la Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, como organismo dirigido a la coordinación y orientación superior de materias relacionadas con la seguridad en las carreteras del país. 890 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones 891 Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territo- riales y se dictan otras disposiciones.

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