Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 808 24. Manifiesta que, en los meses de julio y agosto de 2021, se realizaron diálogos territoriales en cada una de las ocho (8) regiones definidas en el PND 2018-2022, en los que participaron actores viales, entidades territoriales, academia y sector privado. Adicionalmente, se desarrollaron espacios con los miembros de la Red de Observatorios Territoriales (26 entidades territoriales) y con secretarías de salud. 25. Refiere que, como resultado del proceso anteriormente descrito, se esperaba tener un documento consolidado a finales del mes de noviembre de 2021, el cual se publicará para observaciones finales, por parte del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y de la ciudadanía en general, con el fin de culminar el proceso participativo del Plan, con todos los actores involucrados. 26. Concluye que, lo anterior da cuenta de que la Agencia Nacional de Seguridad Vial- ANSV, en su competencia de entidad técnica, ha avanzado en la construcción del nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial. Con base en lo reseñado, formula las siguientes PREGUNTAS : « 1. Conforme a la normatividad aplicable, ¿El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser aprobado? » « 2. En caso que la respuesta a la pregunta numero 1 sea afirmativa, y conforme a la normatividad aplicable, ¿A quién le corresponde aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial? Y Cómo debe esa entidad aprobar el mencionado Plan? Si le corresponde al Gobierno Nacional, ¿Debe aprobarlo a través de decreto? ¿Con un oficio suscrito por el señor Presidente de la Rep blica y la ministra del ramo? o ¿Podría llevarse a aprobación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social y entenderse que así cumple con la aprobación por parte del Gobierno Nacional? » « 3. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿En qué consiste la adopción y la promulgación del Plan Nacional de Seguridad Vial y como se diferencia una figura de la otra? » « 4. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿ El Plan Nacional de Seguridad Vial debe ser adoptado y promulgado? » « 5. Conforme a la normatividad aplicable, especialmente lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1.2 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 ¿A quién le corresponde adoptar y promulgar el Plan Nacional de Seguridad Vial? Y ¿Cómo debe esa entidad adoptar y promulgar el Plan Nacional de Seguridad Vial? »

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