Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 806 Vial, someterlo a consideración del Consejo Directivo y promulgarlo, sin necesidad de llevar el Plan a una instancia diferente para la aprobación. 11. Indica que, de manera complementaria, el artículo 18 del Decreto 787 de 2015 establece que todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se entenderán referidas a la agencia. 12. Refiere la señora ministra de Transporte, mediante documento complementario remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil, que la institucionalidad en el sector transporte ha presentado una evolución en los últimos 30 años para separar las funciones de quien formula la política pública (Ministerio de Transporte), quien regula (Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte), quien gestiona (entidades técnicas adscritas al Ministerio, como la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Infraestructura o la Aeronáutica Civil) y quien supervisa (Superintendencia de Transporte). 13. En este contexto, indica cómo lo anterior es consistente con la separación de funciones y roles propuesta como modelo institucional por el Departamento Nacional de Planeación, así como en la jurisprudencia constitucional. 14. Indica que, de conformidad con la Ley 489 de 1998 y el Decreto 87 de 2011 el ministerio de Transporte le corresponde, como primer organismo y cabeza del Sector, el cumplimiento del objetivo de formulación de política pública. 15. Manifiesta que el marco normativo del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial es claro en la definición del rol de formulador de la política (Ministerio de Transporte) y el rol de ejecutora técnica (Agencia Nacional de Seguridad Vial), de acuerdo a la naturaleza jurídica de ambas entidades y del lugar que ocupan en la estructura orgánica del Estado, no obstante que las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, relacionadas con la adopción y aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial, no son suficientemente precisas. 16. Expone que, a través del nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial, el Gobierno pondrá en marcha una estrategia que permitirá al país combatir las afectaciones que generan los accidentes de tránsito (siniestros viales) sobre la vida y condición de los diferentes actores viales y la sociedad en general, así como contará con un documento de política pública que contribuya a cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible ratificado mediante la Declaración de Estocolmo, proclamada en el marco de la Tercera Conferencia Ministerial sobre Seguridad Vial y que tiene como propósito reducir, para el año 2030, las muertes y lesiones causadas por siniestros viales en un 50%. 17. Adicionalmente, indica que, con este PNSV, Colombia fortalecerá la aplicación del enfoque denominado Sistema Seguro, un modelo de gestión de la seguridad vial
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