Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 805 4. Anota que, mediante Resolución 1282 del 30 de marzo de 2012, el Ministerio de Transporte adoptó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016. A su vez indicó que, en sesión del 26 de diciembre de 2011, la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras aprobó dicho Plan Nacional de Seguridad Vial, conforme lo estableció la citada resolución. 5. Indica que posteriormente, mediante la Ley 1702 de 2013, se crea la unidad administrativa especial Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. La referida ley estableció, en el inciso 2º del artículo 5º , que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la Ley 1702 de 2013 y se promulgue uno nuevo, por lo que estima que, prima facie , la Ley 1702 de 2013 derogó tácitamente la disposición que establecía que el Ministerio de Transporte tenía la función de elaborar el Plan Nacional de Seguridad Vial y ahora esa función recae en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 6. Precisa que el numeral 1.2 del artículo 9º de esta ley establece que laAgenciaNacional de Seguridad Vial tiene dentro de sus funciones el diseño y la promulgación, en nombre del Gobierno nacional, del Plan Nacional de Seguridad Vial, con revisión cada dos (2) años. 7. Estima que, a pesar de que la precitada ley establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial tiene dentro de sus funciones la elaboración, el diseño y promulgación, en nombre del Gobierno nacional, del Plan Nacional de Seguridad Vial, no se hace referencia a la adopción del mismo, ni el órgano encargado de hacerlo. 8. Mediante la Resolución 2273 del 6 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte, se ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial y se amplió su vigencia hasta el año 2021, previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras. 9. Manifiesta que el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 787 de 2015, por el cual se establecieron las funciones de los órganos de administración de la agencia, establece que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tiene la función de someter a aprobación del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, así como aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento. 10. Adicionalmente, señala que el numeral 4 del decreto precitado establece que el Despacho del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tiene la función de dirigir el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad

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