Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 804 2. COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN RELACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Radicado 2467 Fecha: 06/12/2021 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 16 de junio de 2022 El Ministerio de Transporte formula consulta sobre la competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, para la implementación, diseño y aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial, PNSV, de conformidad con las leyes y decretos que han establecido el marco funcional para su expedición y la creación de esta agencia estatal. I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministerio de Transporte se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Indica la ministra de Transporte que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002 estableció que el Ministerio debe elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país, que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. 2. Explica que mediante el Decreto reglamentario 029 de 2002, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, como un organismo dirigido a la coordinación y orientación superior de materias relacionadas con la seguridad en las carreteras del país. El numeral 4 de su artículo 3, modificado por el Decreto Reglamentario 3680 de 2007, le asignó a la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, la función de aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial, entre otras funciones. 3. Manifiesta que el artículo 1º del Decreto 087 de 2011 que modificó la estructura del Ministerio de Transporte, establece que el objetivo primordial del Ministerio del Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de trasporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. A su vez, el numeral 2.7 del artículo del mismo decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Transporte consiste en fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad vial, en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de su infraestructura.
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