Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 803 iv) La política de seguridad referente a la navegación y al transporte fluvial debe ser desarrollada por el Ministerio de Transporte en calidad de autoridad fluvial, y con sus propios recursos. v) En consecuencia, no es competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantar políticas y medidas relacionadas con la seguridad en vías fluviales, aéreas, marítimas, lacustres o férreas. Estas serán desarrolladas por las autoridades competentes v. gr. Aerocivil, la DIMAR, CORMAGDALENA, Ministerio de Transporte, pues se itera, la Agencia fue creada para planificar, articular y gestionar políticas y medidas de seguridad vial nacional pero relacionadas con el tránsito terrestre y concretamente con la reducción de la accidentalidad ocasionada por vehículos sobre ruedas. La Sala RESPONDE: “1. ¿Est facultada la Agencia Nacional de Seguridad Vial para utilizar los recursos existentes de su presupuesto, para atender los temas asociados a la seguridad en el transporte fluvial?” No. La Agencia Nacional de Seguridad Vial no puede destinar sus recursos para atender temas asociados a la seguridad en el transporte fluvial, pues como se explicó a lo largo de este concepto, esta entidad fue creada por el legislador como la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, entendida como “el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados ” (Ley 1702 de 2013, artículo 5) , riesgos ocasionados con vehículos sobre ruedas que se desplacen por vías terrestres. “2. Y en caso que la respuesta anterior sea afirmativa ¿Cu l es la fuente presupuestal que debe emplear para ello? Por sustracción de materia no se responde esta pregunta. Por último, como no fue materia de consulta definir cuál es la autoridad competente para implementar políticas de seguridad vial en navegación y transporte fluvial, no se hará alusión a este aspecto en las respuestas a las preguntas formuladas, pese a que en el desarrollo del concepto se hizo una leve mención al respecto, el cual podría ser profundizado in extenso, de considerarse pertinente por el Ministerio. Remítase a la señora Ministra de Transporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero, Édgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.
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